martes, 20 de julio de 2010

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

Introducción


En el presente trabajo se presentarán datos importantes sobre la convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrada en Viena el 23 de mayo de 1969. En el presente trabajo se abarcará parte de la convención a grosso modo.

Se comenzará con los planteamientos tomados en cuanta por los Estados participantes en la convención, para la celebración de ésta. Después se expresará el alcance de ésta convención, así como los términos empleados en la misma.

Se partirá desde el primer artículo en donde se presentarán los artículos que nosotros hemos considerado de relevancia para el conocimiento de ésta convención y su mejor entendimiento.

Continuando con tal procedimiento iremos intercalando los artículos que contiene dicha convención con la adhesión de la explicación de los artículos que se han considerado de relevancia.


CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS


La Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados fue celebrado en Viena el 23 de mayo de 1969 en la cual nos establece las razones consideradas para tal convención, entre las cuales dice que: “Considerando la función fundamental de los tratados en la historia de las relaciones internacionales; Reconociendo la importancia cada vez mayor de los tratados como fuente del derecho internacional y como medio de desarrollar la cooperación pacífica entre las naciones, sean cuales fueren sus regímenes constitucionales y sociales:

Advirtiendo que los principios del libre consentimiento y de la buena fe y la norma "pacta sunt servanda" están universalmente reconocidos

Afirmando que las controversias relativas a los tratados, al igual que las demás controversias internacionales deben resolverse por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional;

Recordando la resolución de los pueblos de las Naciones Unidas de crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados:

Teniendo presentes los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, tales como los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades.

Convencidos de que la codificación y el desarrollo progresivo del derecho de los tratados logrados en la presente Convención contribuirán a la consecución de los propósitos de las Naciones Unidas enunciados en la Carta, que consisten en mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones las relaciones de amistad y realizar la cooperación internacional;


Afirmando que las normas de derecho internacional consuetudinario continuaran rigiendo las cuestiones no reguladas en las disposiciones de la presente Convención han convenido lo siguiente:”

PARTE I

En la primera parte de la convención nos habla de: 1. Alcance de la presente Convención; 2. Términos empleados; 3. Acuerdos internacionales no comprendidos en el ámbito de la presente Convención. Irretroactividad de la presente Convención; 5. Tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional.

Todos estos tópicos serán tratados aquí por considerarlos de gran importancia

“Esta convención se aplica a los tratados entre Estados, para los efectos de ésta convención: a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;

b) se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación" y "adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado;

c) se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado;

d) se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado;

e) se entiende por un "Estado negociador" un Estado que ha participado en la elaboración y adopción del texto del tratado;

f) se entiende por "Estado contratante" un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado;


g) se entiende por "parte" un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado esta en vigor;

h) se entiende por "Tercer Estado" un Estado que no es parte en el tratado;

i) se entiende por "organización internacional" una organización intergubernamental.

2. Las disposiciones del párrafo I sobre los términos empleados en la presente Convención se entenderán sin perjuicio del empleo de esos términos o del sentido que se les pueda dar en el derecho interno de cualquier Estado.

3. Acuerdos internacionales no comprendidos en el ámbito de la presente Convención. El hecho de que la presente Convención no se aplique ni a los acuerdos internacionales celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional o entre esos otros sujetos de derecho internacional, ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito, no afectara:

a) al valor jurídico de tales acuerdos;

b) a la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en la presente Convención a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de esta Convención;

c) a la aplicación de la Convención a las relaciones de los Estados entre si en virtud de acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional.

4. Irretroactividad de la presente Convención. Sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en la presente Convención a las que los tratados estén sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención, esta solo se aplicara a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales Estados.

5. Tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional. La presente Convención se aplicara a todo tratado que sea un instrumento constitutivo de una organización interna nacional y a todo tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional, sin perjuicio de cualquier norma pertinente de la organización.”


PARTE II

En la Parte Segunda de la convención se tratan los temas de la Celebración y entrada en vigor de los tratados en la Sección Primera sobre la celebración de los tratados nos dice: “6. Capacidad de los Estados para celebrar tratados. Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados.” Así como también nos habla de: “7. Plenos poderes. 1. Para la adopción la autenticación del texto de un tratado, para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado:...” y continúa con la 8. Confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización; 9. Adopción del texto; 10. Autenticación del texto; 11. Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido; 12. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma; 13. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado; 14. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación; 15. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión; 16. Canje o deposito de los instrumentos de ratificación aceptación aprobación o adhesión; 17. Consentimiento en obligarse respecto de parte de un tratado y opción entre disposiciones diferentes; 18. Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor.”

SECCIÓN SEGUNDA

En la sección segunda nos habla sobre las reservas así nos dice, está sección a grandes rasgos que:

“19. Formulación de reservas. Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos:

a) que la reserva esté prohibida por el tratado;

b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o

c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.”


También nos habla sobre la: “20. Aceptación de las reservas y objeción a las reservas, en su artículo veinte y en los siguientes nos habla de: 21. Efectos jurídicos de las reservas y de las objeciones a las reservas; 22. Retiro de las reservas y de las objeciones a las reservas; así también en su artículo en lo relativo en su artículo veintitrés a: 23. Procedimiento relativo a las reservas. 1. La reserva, la aceptación expresa de una reserva v la objeción a una reserva habrán de formularse por escrito y comunicarse a los Estados contratantes v a los demás Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado.

2. La reserva que se formule en el momento de la firma de un tratado que haya de ser objeto de ratificación, aceptación o aprobación, habrá de ser confirmada formalmente por el Estado autor de la reserva al manifestar su consentimiento en obligarse por el tratado. En tal caso se considerará que la reserva ha sido hecha en la fecha de su confirmación.

3. La aceptación expresa de una reserva o la objeción hecha a una reserva anterior a la confirmación de la misma, no tendrán que ser a su vez confirmadas.

4. El retiro de una reserva o de una objeción a una reserva habrá de formularse por escrito.”

También nos habla para finalizar en su artículo veinticinco (25) sobre la “Aplicación provisional. 1. Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor:

a) si el propio tratado así lo dispone: o

b) si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo.

2. La aplicación provisional de un tratado o de una parte de el respecto de un Estado terminará si éste notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el tratado disponga o los Estados negociadores hayan convenido otra cosa al respecto”

PARTE III.

En la tercera parte nos trata sobre la Observancia, aplicación e interpretación de los tratados. En su SECCION PRIMERA nos habla sobre Observancia de los tratados. En su artículo 26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.


27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46” en la SECCION SEGUNDA, nos habla de la Aplicación de los tratados, 28. Irretroactividad de los tratados, 29. Ámbito territorial de los tratados; 30. Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia”

En la “SECCION TERCERA trata sobre la Interpretación de los tratados; y en su artículos nos dice art. 31. Regla general de interpretación; 32. Medios de interpretación complementarios; 33. Interpretación de tratados autenticados en dos o más idiomas.”

En la SECCION CUARTA, nos habla sobre Los tratados y los terceros Estados.

En su artículo 34 nos dice: Norma general concerniente a terceros Estados. Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento.

35. Tratados en que se prevén obligaciones para terceros Estados. Una disposición de un tratado dará origen a una obligación para un tercer Estado si las partes en el tratado tienen la intención de que tal disposición sea el medio de crear la obligación y si el tercer Estado acepta expresamente por escrito esa obligación.”

Y continúa artículo 36. Tratados en que se prevén derechos para terceros Estados; 37. Revocación o modificación de obligaciones o de derechos de terceros Estados; 38. Normas de un tratado que lleguen a ser obligatorias para terceros Estados en virtud de una costumbre internacional.

En la PARTE IV nos habla sobre la Enmienda y modificación de los tratados. En su artículo 39 nos dice: “Norma general concerniente a la enmienda de los tratados: Un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes. Se aplicarán a tal acuerdo las normas enunciadas en la Parte II, salvo en la medida en que el tratado disponga otra cosa.” 40. Enmienda de los tratados multilaterales; 41. Acuerdos para modificar tratados multilaterales entre algunas de las partes únicamente;


En la PARTE V nos habla sobre Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados. En la SECCION PRIMERA las Disposiciones generales. En sus artículos 42. Validez y continuación en vigor de los tratados; 43. Obligaciones impuestas por el derecho internacional independientemente de un tratado; 44. Divisibilidad de las disposiciones de un tratado; 45. Pérdida del derecho a alegar una causa de nulidad, terminación, retiro o suspensión de la aplicación de un tratado.

En la SECCIÓN SEGUNDA nos trata sobre la Nulidad de los tratados.

46. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados. 1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.

También nos habla en su artículo 47 sobre la Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado; 48. Error; 49. Dolo; Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado; 50. Corrupción del representante de un Estado; 51. Coacción sobre el representante de un Estado; 52. Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza; 53. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens").

En la SECCION TERCERA nos habla sobre la Terminación de los tratados y suspensión de su aplicación.

54. Terminación de un tratado o retiro de él en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes. La terminación de un tratado o el retiro de una parte podrán tener lugar: a) conforme a las disposiciones del tratado, o; b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás Estados contratantes. 55. Reducción del número de partes en un tratado multilateral a un número inferior al necesario para su entrada en vigor; 56. Denuncia o retiro en el caso

de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, la denuncia o el retiro; 57. Suspensión de la aplicación de un tratado en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes; 58. Suspensión de la aplicación de un tratado multilateral por acuerdo entre algunas de las partes únicamente; 59. Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación implícitas como consecuencia de la celebración de un tratado posterior.”

Continúa en su artículo 60 el cual nos habla sobre la. Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación como consecuencia de su violación; 61. Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento; 62. Cambio fundamental en las circunstancias; 63. Ruptura de relaciones diplomáticas o consulares. La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares entre partes de un tratado no afectará a las relaciones jurídicas establecidas entre ellas por el tratado, salvo en la medida en que la existencia de relaciones diplomáticas o consulares sea indispensable para la aplicación del tratado.

64. Aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará.

En la SECCION CUARTA. Nos habla sobre el Procedimiento, en su artículo 65 habla sobre el Procedimiento que deberá seguirse con respecto a la nulidad o terminación de un tratado, el retiro de una parte o la suspensión de la aplicación de un tratado; 66. Procedimientos de arreglo judicial de arbitraje y de conciliación; 67. Instrumentos para declarar la nulidad de un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación; 68. Revocación de las notificaciones y de los instrumentos previstos en los artículos 65 y 67.

En la SECCION QUINTA nos esboza las Consecuencias de la nulidad, la terminación o la suspensión de la aplicación de un tratado. En su artículo 69, nos dice las Consecuencias de la nulidad de un tratado; en su artículo nos dice: “70. Consecuencias de la terminación de un tratado; 1. Salvo que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto, la terminación de un tratado en virtud de sus disposiciones o conforme a la presente Convención:

a) eximirá a las partes de la obligación de seguir cumpliendo el tratado;

b) no afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creados por la ejecución del tratado antes de su terminación.

2. Si un Estado denuncia un tratado multilateral o se retira de él, se aplicará el párrafo 1 a las relaciones entre ese Estado y cada una de las demás partes en el tratado desde la fecha en que surta efectos tal denuncia o retiro. ”

En su artículo 71 nos dice las Consecuencias de la nulidad de un tratado que esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general; 72. Consecuencias de la suspensión de la aplicación de un tratado.”

En la PARTE VI. Nos expone las Disposiciones diversas, en su artículo 73 nos dice os de sucesión de Estados, de responsabilidad de un Estado o de ruptura de hostilidades; así como también en su artículo 74. Relaciones diplomáticas o consulares y celebración de tratados. La ruptura o la ausencia de relaciones diplomáticas o consulares entre dos o más Estados no impedirá la celebración de tratados entre dichos Estados. Tal celebración por sí misma no prejuzgará acerca de la situación de las relaciones diplomáticas o consulares.

75. Caso de un Estado agresor. Las disposiciones de la presente Convención se entenderán sin perjuicio de cualquier obligación que pueda originarse con relación a un tratado para un Estado agresor como consecuencia de medidas adoptadas conforme a la Carta de las Naciones Unidas con respecto a la agresión de tal Estado

En la PARTE VII. Trata sobre Depositarios, notificaciones, correcciones y registro; 76. Depositarios de los tratados; 77. Funciones de los depositarios; 78. Notificaciones y comunicaciones; 79. Corrección de errores en textos o en copias certificadas conformes de los tratados. Así como también el artículo 80 nos habla del Registro y publicación de los tratados. 1. Los tratados, después de su entrada en vigor, se transmitirán a la Secretaria de las Naciones Unidas para su registro o archivo e inscripción, según el caso, y para su publicación.

2. La designación de un depositario constituirá la autorización para que éste realice los actos previstos en el párrafo; precedente.


Por último está PARTE VIII. En donde constan las Disposiciones finales.

81. Firma. La presente Convención estará abierta ala firma de todos los estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado o del Organismo Internacional de Energía Atómica, así como de todo Estado parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en la Convención, de la manera siguiente: Hasta el 30 de noviembre de 1969, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la República de Austria, y, después, hasta el 30 de abril de 1970, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

82. Ratificación. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositaran en poder del Secretario general de las Naciones Unidas.

83. Adhesión. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todo Estado perteneciente a una de las categorías mencionadas en el articulo 81. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario general de las Naciones Unidas.

84. Entrada en vigor. 1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión.

2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

85. Textos auténticos. El original de la presente Convención, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario general de las Naciones Unidas.

En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente Convención.

Hecha en Viena. El día veintitrés de mayo de mil novecientos sesenta y nueve.

El final del texto de la convención consta de una Anexo.


Conclusión

Se ha podido observar ya que esta convención vino ha reforzar las relaciones entre los estados, así como a marcar pautas para la realización de tratados entre los sujetos del Derecho Internacional.

Se ha observado que ésta convención define tratado como “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

Así como también otras definiciones como son "ratificación", "aceptación", "aprobación" y "adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

Así nos explica detalladamente la formación, ratificación, adhesión, reservas, nulidad y demás criterios importantes que eran necesarios esclarecer y formalizar por medio de ésta convención.

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