miércoles, 6 de octubre de 2010

Runescape excelente

Recomiendo este juego multiplayer online, esta increible. es excelente y no necesita descargar, tiene un mundo inmenso, varias misiones, y lo mejor de todo es gratis. La pagina es runescape.com

sábado, 11 de septiembre de 2010

Dark orbit

He estado jugando dark orbit y me ha parecido un juego de lo mas interesante. es un juego de navegador no se necesita descarga, además el tiempo de carga del juego no es mucho y se puede jugar casi en cualquier ordenador.

lunes, 30 de agosto de 2010

widgetbox una excelente herramienta

widgetbox es una herramienta para poner widget en tu blog desde esta pagina puedes acceder a una enorme cantidad de widget para poner en tu pagina. Si te logeas con ellos puedes crear nuevo widget o modificar algunas de las caracteristicas de los que ya existen. La pagina es widgetbox.com

jueves, 26 de agosto de 2010

Jugar rpg en internet sin descarga

En internet encontre esta pagina llamada www.battleon.com en la cual se puedes crear tu cuenta y poder acceder a diferentes juegos online como por ejemplo aventuresquest el cual es el que he probado. Hasta ahora me a parecido interesante, es en formato flash, la dificultad es buena, tiene diferentes modos y actividades que hacer. Tambien puedes elegir varios personajes. En lo que respecta a los demás juegos hasta ahora no los he probado pero puedes acceder a ellos con solo una cuenta creada en www.battleon.com

domingo, 22 de agosto de 2010

Travian una decepcion

Despues de mucho tiempo viendo anuncios del juego travian y de todo el aire que se daban de ser el mejor juego me ha decepcionado. Los graficos debo decir que no tiene, yo de verdad me cria que que tenia, que era mas jugable es lento, hay que estar pegado al computador las veinticuatro horas del dia si uno quiere avanzar.
Que si lo recomiendo a los que les gusta los juegos de estrategia, si pues es gratis no hay que descargar nada, ademas de vez en cuando te dan cuentas travian plus por cierto tiempo para que puedas realizar mas acciones, y al comienzo te dan 20 de oro el cual puedes utilizar o despues acumular para otro juego cuando el primero se acabe. La verdad esperaba mas rapidez no creo necesario tener que esperar una hora para realizar una accion cuando podria tardar unos diez minutos si es que se quiere.

jueves, 12 de agosto de 2010

Historia del ajedrez

Esta es la historia del ajedrez según la pagina www.educar.org/

El ajedrez ha sido definido de muchas y diferentes formas: ¿es un juego?, ¿es una ciencia?, ¿es un deporte?, ¿es una estrategia?, ¿es una técnica educativa actitudinal, conceptual y procedimental?, ¿es un modo de ver la vida y la guerra?, ¿es una actividad puramente intelectual?, ¿es un ejercicio de razonamiento y concentración? ¿O es todas esas cosas juntas?.

Ante el dilema sin dirimir, lo agregamos a esta historia de los deportes, sin desconocer que puede ser incluido en muchas otras disciplinas. Este deporte-ciencia-juego de ingenio simboliza la guerra, y ha adquirido gran popularidad, se juega entre dos oponentes, en que no interviene para nada el azar, sino la rapidez intelectual de los competidores.

Cada jugador cuenta con dieciséis piezas (8 peones, 2 torres, 2 caballos, 2 alfiles, el Rey y la Reina); y se desplazan estas piezas por un tablero de 64 casillas blancas y negras alternadas, llamadas escaques. El juego concluye cuando uno de los Reyes es vencido, en la terminología ajedrecística, cuando está en Jaque Mate.

El ajedrez se originó en el Valle del Indo, y sus comienzos datan del siglo VI de la era cristiana. En sus orígenes se lo denominó Chaturanga o juego del ejército. Fue difundiéndose a través de las rutas comerciales de aquel tiempo, llegó a Persia y al Imperio Bizantino, extendiéndose por toda Asia.

Los árabes estudiaron profundamente el juego, analizaron sus movimientos y escribieron varios tratados sobre ajedrez. Con la invasión de los árabes a España, llega alrededor del año 700 a la península y se comienza a difundir en Europa, aunque hay datos de que ya lo jugaban los vikingos y los cruzados que habían visitado Tierra Santa.

Se han encontrado piezas de épocas medievales que testimonian la presencia del juego en varias zonas europeas. Alfonso X, El Sabio, el escritor medieval galaico-toledano, interpretó, tradujo y adaptó tratados de ajedrez, a la vez que escribe su "Libro de Ajedrez". Hasta el siglo XVIII el ajedrez era un juego predilecto especialmente de la nobleza y la aristocracia, pero comienza a popularizarse hasta llegar a jugarse en cualquier ámbito, y tanto entra a la Universidad como a los cafés. Las normas y su reglamento han variado a través del tiempo, pero sigue siendo un juego de lógica, estrategia y concentración.

Escribía Alfonso X El Sabio en su romance, lengua todavía en evolución hacia el castellano:
" Las aventajas de los trebeios que han los unos sobre los otros, son grandes: en el Rey es acotado en guisa que puede tomar a todos e ninguno non puede tomar a él. E esto es a semejanza del rey que puede facer iusticia con todos los que la merecieren, mas por eso non debe poner la mano ninguno en él, para prenderlo nin ferirlo nin matarlo, aunque él fiera, o prenda o mate. Más bien le pueden facer vergüenza en tres maneras: faciéndole salir de la casa do está o embargándole la casa o quiere entrar e non dexarle tomar lo que quiere."

Shah Mat
por Norma Vanni

Llegar a saber con certeza cuándo y dónde nació verdaderamente el ajedrez, es pretender apresar lo inasible. Si bien se han tejido mil conjeturas al respecto y se han realizado investigaciones minuciosas , los afanes de quienes así perseveraban se han visto de continuo mutilados por la sombra impenetrable de los siglos.

Entre los objetos hallados en la tumba de Tutankamón, por ejemplo, fueron encontradas piezas de un juego de interior que se supuso habría pertenecido a un juego del que habría derivado el ajedrez. Tiempo después, no obstante , hubo que descartar aquella teoría. Quizás el primer vestigio palpable que se tiene hasta la fecha de una forma de ajedrez, data de 500 años antes de la era cristiana y fue descubierto en la India bajo el nombre de Chaturanga. Los persas adoptaron el juego y a ellos debemos gran parte de su actual nomenclatura. Asimismo, los árabes fueron quienes difundieron el ajedrez a lo largo de la costa norte de África y en la Península Ibérica.

Los Bizantinos, entusiastas y practicantes del juego ciencia, lo difundieron en Rusia y en los Países Escandinavos. Aquel tipo de ajedrez, sin embargo, no echó raíces en Europa Occidental, en donde prevaleció la forma italiana del juego, derivada de una fusión con el ajedrez árabe.

Muchos son los tratados sobre teoría que nos han legado aquellos grandes jugadores de antaño -entre los cuales merecen destacarse los árabes - pero los escritos más antiguos en existencia pertenecen a los jugadores españoles del Siglo XVI, entre los cuales debemos mencionar a Ruy López de Sigura, fraile español desaparecido en 1561. Las competencias individuales de quienes pretendían ser los más grandes jugadores de su tiempo, llevó en el siglo pasado a la realización de un torneo entre los mejores ajedrecistas de la época. Dicho torneo fue llevado a cabo en Londres, Inglaterra, en 1851, y su vencedor fue el brillante combinador alemán Adolf Anderssen. Oficialmente, el primer campeón mundial de ajedrez fue Wilheim Steinitz .

1) La expresión Jaque Mate, proviene de las palabras persas : SHAH MAT : "el Rey está muerto".

Variaciones sobre el Ajedrez
por Norma Vanni

Las infinitas combinaciones y variantes del juego del ajedrez, un vértigo mental, un remolino emocional. El muro de silencio que separa - y une - a los contendientes. El enfrentamiento ¿es, en realidad, entre dos? ¿O es una contienda, consigo mismo?. Porque en ningún otro juego se expone de manera tan evidente la propia inteligencia, de manera tan exclusiva la posibilidad de una derrota, el reconocimiento, al rendir el propio rey. Luego, la pesadilla retrospectiva; si hubiera hecho esto, si hubiera movido la torre, el caballo, el alfil, de tal o cual manera, si hubiera estado más atento, si hubiera observado mejor el movimiento de su mano, los rictus de su cara, si no me hubiera dejado estar con ese peón adelantado, etc, etc.

Lo admirable, una de las múltiples facetas admirables del ajedrez, consiste en la avalancha de excusas con efecto retroactivo que se le presentan al perdidoso. ¿Y la voluntad? ¿ La voluntad de ganar, de destrozar el cerebro de quien está accidentalmente enfrente?.

Un deporte. Pero, ¿lo es, en realidad?, donde el esfuerzo físico no cuenta, o cuenta en mínima medida, donde los músculos mentales, en cambio se han desarrollado de un modo monstruoso. Eso se ve, pero sólo ante el tablero.

¿Y el tablero, esos escaques, que mirados de otra manera, llevan a la multiplicación de ilusiones ópticas, simétricos, monótonamente cuadrados, cada uno un abismo, un pozo de acechanzas, el canto de una sirena seductoramente fatal?. Cada escaque, un destino, imprevisible en sus consecuencias más remotas. Sorpresa tras sorpresa. ¿Un juego, un deporte como los demás?. Peor, la lucha se plantea en términos de una mente, de sus posibilidades y potencialidades, que son finitas, contra otra igualmente finita. Pero lo psíquico es más, un alma, un soplo, batiéndose contra otra entidad psíquica. Oposición de almas. Y el alma es mucho más que el cuerpo. Perdura, es una de las dimensiones del tiempo, aquello, por esencia, inconmensurable, hasta que se encuentre una respuesta definitiva. Y que trasciende. El cosmos es su hogar, su legítimo espacio. El goce o la derrota de las almas escapa, en consecuencia, a la suma de todos los vocablos, desborda sentimientos, ideas y emociones, rebasa los poderes múltiples de sus múltiples significaciones. Sesenta y cuatro escaques. Treinta y dos piezas.

Y según el orden instaurado hace tantos siglos, desde la espesura india hasta las pálidas costas de Finisterre, los peones podrán abatir al rey, y la poderosa reina cederá al empuje del caballo negro. Para siempre. Quizás.

jueves, 5 de agosto de 2010

wix pagina para crear web flash gratis

En esta pagina puedes encontrar diferentes diseños para crear tu web flash gratis. Además si así lo deseas puedes pagar para optener más contenido y mejoras visita la pagina http://www.wix.com/ para optener más información de esta interesante aplicación para los webmasters.

el artic chess challenge 2010

Tromsø: el reto ajedrecístico del Ártico 2010

del 31 de julio al 8 de agosto de 2010

81) Leon Hoyos,M (2556) – Khaetsky,R (2385) [D00]
Arctic Chess Challenge Tromso NOR (6), 05.08.2010
1.Cc3 d5 2.d4 f5 3.g4 fxg4 4.h3 g3 5.fxg3 Cf6 6.Ag2 c5 7.Ag5 Cc6 8.Cf3 cxd4 9.Cxd4 e5 10.Axf6 gxf6 11.e3 exd4 12.Dh5+ Rd7 13.Cxd5 Ae7 14.0–0–0 Dg8 15.Cxe7 Rxe7 16.Dc5+ Rf7 17.Thf1 Dxg3 18.Axc6 bxc6 19.Dxd4 Dg5 20.h4 Dh6 21.Dc4+ Re7 22.Dxc6 Dxe3+ 23.Rb1 De6 1–0

Clasificación tras 6 rondas

fuente: chessbase.com/espanola

miércoles, 4 de agosto de 2010

Contador para saber visitas internacionales

Encontre un contador de visitas que te presenta los visitantes según el país de orígen. Este contador sirve para aquellos webmaster que quieren saber el impacto de su pagina internacionalmente la web es http://www.neoworx.net/blue/gallery/neocounter_page.php

lunes, 2 de agosto de 2010

FRASES SOBRE EL AJEDREZ

FRASES SOBRE EL AJEDREZ

Encontre estas frases sobre ajedrecista en un blog, estan interesantes.


FRASES CÉLEBRES SOBRE EL AJEDREZ

"El ajedrez es como la vida". Boris Spassky

"El ajedrez no es como la vida, es la vida misma". Bobby Fischer

"El ajedrez es mi Vida, pero mi Vida no es solo el Ajedrez". Anatoly Karpov

"En el ajedrez hay dos tipos de jugadores: los buenos y los duros. Yo soy de los duros". Bobby Fischer

"Si pienso, juego mal". Viswanathan Anand

"Me gusta como me educaron. Pero mi vida no es solo ajedrez". Judit Polgar

"A Dios puedo darle peón y salida de ventaja". Wilhelm Steinitz

"El jugador que tiene la iniciativa debe atacar; de lo contrario, corre el riesgo de perderla". Wilhelm Steinitz

"La mente humana es limitada, pero la estupidez humana es ilimitada". Wilhelm Steinitz

"El ajedrez es demasiado para ser un juego y demasiado poco para ser una ciencia". Wilhelm Steinitz

"Yo me escapé". Victor Korchnoi

"Concibo el ajedrez como arte y no como juego". Alexander Aliojin

"Puede haber mayor tragedia que llamarse Van Gogh y no vender un cuadro, Bethoven y no poder oir la Novena Sinfonía, o Aliojin y no poder luchar y crear belleza". Pablo Morán, periodista español.

"Si un jugador tiene miedo a reveses competitivos, nunca creará nada nuevo". David Bronstein

"Jugar una partida de ajedrez es pensar, elaborar planes y también tener una pizca de fantasía". David Bronstein

"La combinación es una preciosa flor, nacida de la fantasía, del amor, del trabajo y de la lógica". David Bronstein

"Hay dos clases de sacrificios: los correctos y los míos". Mijaíl Tahl

"Los aficionados al ajedrez, los aficionados y los lectores sólo son felices cuando un gran maestro se arriesga, más bien que cuando se limita a mover los trebejos". Mijaíl Tahl

"El ajedrez es lo que me da fuerza para seguir viviendo". Miguel Najdorf

"Mi estilo en ajedrez y mis preferencias musicales se inclinan a un ideal de belleza perfecta". Vasili Smyslov

"Los peones son el alma del ajedrez". François André Philidor

"La genialidad consiste en saber transgredir las reglas en el momento adecuado". Teichmann

"Una amenaza es más fuerte que su ejecución". Aaron Nimzovich

"El peón pasado tiene alma, como el hombre, deseos que yacen en él inexpresados y temores cuya existencia apenas él mismo barrunta". Aaron Nimzovich

"El vencedor de una partida es el que comete el penúltimo error". Savielly Tartakover

"Táctica es lo que se hace cuando hay algo que hacer, y estrategia es lo que se hace cuando no hay nada que hacer". Savielly Tartakover

"En la primera fase de la partida tratas de conseguir ventaja; en la segunda, de consolidarla; en la tercera, sabes que perderás...". Savielly Tartakover

"Existe a menudo una lógica oculta, más grande y compleja que la lógica del sentido común". Richard Réti

"El ajedrez es un juego de lucha que es puramente intelectual y excluye al azar". Richard Réti

"Nada hay que engañe más que las jugadas naturales". Richard Réti

"Cuando juegas una partida de ajedrez es como si diseñaras algo o construyeras un mecanismo a través del cual ganas o pierdes". Marcel Duchamp

"Si quiere destruir a un hombre, enséñele a jugar al ajedrez". Oscar Wilde

"Puedo resistir cualquier cosa excepto la tentación". Oscar Wilde

"El ajedrez es el arte del análisis, que permite aspirar a la perfección". Mijail Botvínik

"El mayor placer es cuando uno siente que está pensando y esto con lo que mejor se logra es con el ajedrez". Mijail Botvínik

"El ajedrez, como el amor y la música, tiene fuerza para hacer feliz a un ser humano". Siegbert Tarrasch

"Siempre he sentido algo de lástima hacia aquellas personas que no han conocido el ajedrez. Justamente lo mismo que siento por quien no ha sido embriagado por el amor. El ajedrez como el amor, como la música, tiene la virtud de hacer feliz al hombre". Siegbert Tarrasch

"El peón es el más importante instrumento de la victoria". Paul Morphy

"El Rey es la pieza más débil". Paul Morphy

"Alguna vez los hombres tuvieron que ser semi-dioses; si no, no hubieran inventado el Ajedrez". Alexander Alekhine

"La estrategia es cosa de reflexión, la táctica es cosa de percepción". Max Euwe

"En el ajedrez, como en la vida, el adversario más peligroso es uno mismo". Vassily Smyslov

"Una partida de ajedrez es una obra de arte entre mentes que necesitan equilibrar dos mentes a veces contradictorias: ganar y producir belleza. La maestría significa un logro creador y un logro científico". Vassily Smyslov

"El ajedrez es un juego por su forma, un arte por su contenido y una ciencia por su dificultad. Pero si usted aprende a jugar bien, sentirá entonces una gran alegría". Tigran Petrosian

"El ajedrez es inagotable! Se han jugado millones de partidas y se han escrito miles de obras, pero hasta ahora no existe fórmula universal ni método que garantice el triunfo. Al ir conociendo sus múltiples aspectos, uno empieza a sentir una gran atracción por este juego". Gary Kasparov

"La creatividad, imaginación e intuición más que la base del medio juego, son indispensables, así como el carácter firme; el triunfo llega solamente con la lucha". Gary Kasparov

"Veo en la lucha ajedrecistica un modelo pasmosamente exacto de la vida humana, con su trajin diario, sus crisis y sus incesantes altibajos". Gary Kasparov

"En el tablero de Ajedrez luchan personas y no figuras". Lasker

"El Ajedrez es lucha". Lasker

"El Ajedrez es algo más que un juego; es una diversión intelectual que tiene algo de Arte y mucho de Ciencia y es además, un medio de acercamiento social e intelectual". Capablanca

"Nada es tan saludable como una paliza en el momento oportuno. De pocas partidas ganadas tengo aprendido tanto, como de la mayoría de mis derrotas". Capablanca

"Una partida de ajedrez se asemeja a una mujer: cada cual la sobreestima o menosprecia, pero ninguno es capaz de juzgarla fría y objetivamente". Ruben Fine

"Quien nunca asume un riesgo, nunca ganará una partida de ajedrez". Paul Keres

"El ajedrez es una prueba de voluntades". Paul Keres


Fuente: http://ciudadanodelmundo.espacioblog.com/post/2006/05/20/frases-celebres-sobre-ajedrez

Registrate para que votes contra el hambre

http://1billionhungry.org/michael8/

martes, 27 de julio de 2010

Ganar Dinero en Internet

No has escuchado esto muchas veces, pues es falso no creas nada de eso. Tienes que desconfiar cuando te dicen que ganaste un concurso, premio o cualquier otra denominación y más aun cuando no estas inscrito participando en ellos. Nunca te fies. Todo es una estafa es falso.

jueves, 22 de julio de 2010

Lista de Juegos Multijugador de Navegador

Encontre esta interesante lista de juegos multijugador de navegador en internet para ver la lista completa entra a http://en.wikipedia.org/wiki/List_of_multiplayer_browser_games

En esta página encontrarás una serie de juegos, muchos de ellos gratis y que se pueden optener mejoras a traves de paga.

además esta la lista de juegos de navegador que encontre en la misma wiki, la lista se encuentra aquí: http://en.wikipedia.org/wiki/List_of_browser_games

Espero que les sea de utilidad aunque las paginas estan en ingles ya que estuve buscando una buena lista y esta es de las mejores que he encontrado de juegos multijugador de navegador .

Noticias de Google en Español

Si quieres enterarte de todas las noticas de google en español te recomiendo una página que encontre que se llama http://google.dirson.com/webmaster.php en la cual encuentras información actualizada sobre todo al respecto de google, además de interesantes datos para los webmaster, como lo son las informaciones para aumentar el pagerank de nuestras webs.

miércoles, 21 de julio de 2010

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas


Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

18 de abril de 1961

entró en vigor el 24 de abril de 1964


Los Estados Partes en la presente Convención, teniendo presente que desde antiguos tiempos los pueblos de todas las naciones han reconocido el estatuto de los funcionarios diplomáticos,

Teniendo en cuenta los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones,

Estimando que una convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticos contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social, Reconociendo que tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados, Afirmando que las normas del derecho internacional consuetudinario han de continuar rigiendo las cuestiones que no hayan sido expresamente reguladas en las disposiciones de la presente Convención,

Artículo 1

A los efectos de la presente Convención:

a. por "jefe de misión", se entiende la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal; b. por "miembros de la misión", se entiende el jefe de la misión y los miembros del personal de la misión; c. por "miembros del personal de la misión", se entiende los miembros del personal diplomático, del personal administrativo y técnico y del personal de servicio de la misión; d. por "miembros del personal diplomático", se entiende los miembros del personal de la misión que posean la calidad de diplomático; e. por "agente diplomático", se entiende el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión; f. por "miembros del personal administrativo y técnico", se entiende los miembros del personal de la misión empleados en el servicio administrativo y técnico de la misión; g. por "miembros del personal de servicio", se entiende los miembros del personal de la misión empleados en el servicio doméstico de la misión; h. por "criado particular", se entiende toda persona al servicio doméstico de un miembro de la misión, que no sea empleada del Estado acreditante; i. por "locales de la misión", se entiende los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, utilizados para las finalidades de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión, así como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos.

Artículo 2

El establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo.

Artículo 3

1. Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en:

a. representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b. proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; c. negociar con el gobierno del Estado receptor; d. enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante; e. fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

2. Ninguna disposición de la presente Convención se interpretará de modo que impida el ejercicio de funciones consulares por la misión diplomática.

Artículo 4

1. El Estado acreditante deberá asegurarse de que la persona que se proponga acreditar como jefe de la misión ante el Estado receptor ha obtenido el asentimiento de ese Estado. 2. El Estado receptor no esta obligado a expresar al Estado acreditante los motivos de su negativa a otorgar el asentimiento.

Artículo 5

1. El Estado acreditante podrá, después de haberlo notificado en debida forma a los Estados receptores interesados, acreditar a un jefe de misión ante dos o más Estados, o bien destinar a ellos a cualquier miembro del personal diplomático, salvo que alguno de los Estados receptores se oponga expresamente.

2. Si un Estado acredita a un jefe de misión ante dos o más Estados, podrá establecer una misión diplomática dirigida por un encargado de negocios ad interim en cada uno de los Estados en que el jefe de la misión no tenga su sede permanente.

3. El jefe de misión o cualquier miembro del personal diplomático de la misión podrá representar al Estado acreditante ante cualquier organización internacional.

Artículo 6

Dos o más Estados podrán acreditar a la misma persona como jefe de misión ante un tercer Estado, salvo que el Estado receptor se oponga a ello.

Artículo 7

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5, 8, 9 y 11, el Estado acreditante nombrará libremente al personal de la misión. En el caso de los agregados militares, navales o aéreos, el Estado receptor podrá exigir que se le sometan de antemano sus nombres, para su aprobación.

Artículo 8

1. Los miembros del personal diplomático de la misión habrán de tener, en principio, la nacionalidad del Estado acreditante.

2. Los miembros del personal diplomático de la misión no podrán ser elegidos entre personas que tengan la nacionalidad del Estado receptor, excepto con el consentimiento de ese Estado, que podrá retirarlo en cualquier momento.

3. El Estado receptor podrá reservarse el mismo derecho respecto de los nacionales de un tercer Estado que no sean al mismo tiempo nacionales del Estado acreditante.

Artículo 9

1. El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada non grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor.

2. Si el Estado acreditante se niega a ejecutar o no ejecuta en un plazo razonable las obligaciones que le incumben a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1, el Estado receptor podrá negarse a reconocer como miembro de la misión a la persona de que se trate.

Artículo 10

1. Se notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se haya convenido, del Estado receptor:

a. el nombramiento de los miembros de la misión, su llegada y su salida definitiva o la terminación de sus funciones en la misión; b. la llegada y la salida definitiva de toda persona perteneciente a la familia de un miembro de la misión y, en su caso, el hecho de que determinada persona entre a formar parte o cese de ser miembro de la familia de un miembro de la misión; c. la llegada y la salida definitiva de los criados particulares al servicio de las personas a que se refiere el inciso a. de este párrafo y, en su caso, el hecho de que cesen en el servicio de tales personas; d. la contratación y el despido de personas residentes en el Estado receptor como miembros de la misión o criados particulares que tengan derecho a privilegios e inmunidades.

2. Cuando sea posible, la llegada y la salida definitiva se notificarán también con antelación.

Artículo 28

Los derechos y aranceles que perciba la misión por actos oficiales están exentos de todo impuesto y gravamen.

Artículo 29

La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.

Artículo 30

1. La residencia particular del agente diplomático goza de la misma inviolabilidad y protección que los locales de la misión.

2. Sus documentos, su correspondencia y, salvo lo previsto en el párrafo 3 del Artículo 31, sus bienes, gozarán igualmente de inviolabilidad.

Artículo 31

1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata:

a. de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión; b. de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; c. de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.

2. El agente diplomático no está obligado a testificar.

3. El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en los casos previstos en los incisos a, b y c del párrafo 1 de este artículo y con tal de que no sufra menoscabo la inviolabilidad de su persona o de su residencia.

4. La inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante.

Artículo 32

1. El Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos y de las personas que gocen de inmunidad conforme al Artículo 37.

2. La renuncia ha de ser siempre expresa.

3. Si un agente diplomático o una persona que goce de inmunidad de jurisdicción conforme al artículo 37 entabla una acción judicial, no le será permitido invocar la inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier reconvención directamente ligada a la demanda principal.

4. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto de las acciones civiles o administrativas no ha de entenderse que entraña renuncia a la inmunidad en cuanto a la ejecución del fallo, para lo cual será necesaria una nueva renuncia.

Artículo 33

1. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, el agente diplomático estará, en cuanto a los servicios prestados al Estado acreditante, exento de las disposiciones sobre seguridad social que estén vigentes en el Estado receptor.

2. La exención prevista en el párrafo 1 de este artículo se aplicará también a los criados particulares que se hallen al servicio exclusivo del agente diplomático, a condición de que:

a. no sean nacionales del Estado receptor o no tengan en él residencia permanente; y b. estén protegidos por las disposiciones sobre seguridad social que estén vigentes en el Estado acreditante o en un tercer Estado.

3. El agente diplomático que emplee a personas a quienes no se aplique la exención prevista en el párrafo 2 de este artículo, habrá de cumplir las obligaciones que las disposiciones sobre seguridad social del Estado receptor impongan a los empleadores.

4. La exención prevista en los párrafos 1 y 2 de este Artículo no impedirá la participación voluntaria en el régimen de seguridad social del Estado receptor, a condición de que tal participación esté permitida por ese Estado.

5. Las disposiciones de este artículo se entenderán sin perjuicio de los acuerdos bilaterales o multilaterales sobre seguridad social ya concertados y no impedirán que se concierten en lo sucesivo acuerdos de esa índole.

Artículo 34

El agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales, con excepción:

a. de los impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos en el precio de las mercaderías o servicios; b. de los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante y para los fines de la misión; c. de los impuestos sobre las sucesiones que corresponda percibir al Estado receptor, salvo lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 39; d. de los impuestos y gravámenes sobre los ingresos privados que tengan su origen en el Estado receptor y de los impuestos sobre el capital que graven las inversiones efectuadas en empresas comerciales en el Estado receptor; e. de los impuestos y gravámenes correspondientes a servicios particulares prestados; f. salvo lo dispuesto en el artículo 23, de los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y timbre, cuando se trate de bienes inmuebles.

Artículo 35

El Estado receptor deberá eximir a los agentes diplomáticos de toda prestación personal, de todo servicio público cualquiera que sea su naturaleza y de cargas militares tales como las requisiciones, las contribuciones y los alojamientos militares.

Artículo 36

1. El Estado receptor, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, permitirá la entrada, con exención de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos:

a. de los objetos destinados al uso oficial de la misión; b. de los objetos destinados al uso personal del agente diplomático o de los miembros de su familia que formen parte de su casa, incluidos los efectos destinados a su instalación.

2. El agente diplomático estará exento de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya motivos fundados para suponer que contiene objetos no comprendidos en las exenciones mencionadas en el párrafo 1 de este artículo, u objetos cuya importación o exportación esté prohibida por la legislación del Estado receptor o sometida a sus reglamentos de cuarentena. En este caso, la inspección sólo se podrá efectuar en presencia del agente diplomático o de su representante autorizado.

Artículo 38

1. Excepto en la medida en que el Estado receptor conceda otros privilegios e inmunidades, el agente diplomático que sea nacional de ese Estado o tenga en él residencia permanente sólo gozará de inmunidad de jurisdicción e inviolabilidad por los actos oficiales realizados en el desempeño de sus funciones.

2. Los otros miembros de la misión y los criados particulares que sean nacionales del Estado receptor o tengan en él su residencia permanente, gozarán de los privilegios e inmunidades únicamente en la medida en que lo admita dicho Estado. No obstante, el Estado receptor habrá de ejercer su jurisdicción sobre esas personas de modo que no estorbe indebidamente el desempeño de las funciones de la misión.

Artículo 39

1. Toda persona que tenga derecho a privilegios e inmunidades gozará de ellos desde que penetre en el territorio del Estado receptor para tomar posesión de su cargo o, si se encuentra ya en ese territorio, desde que su nombramiento haya sido comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Ministerio que se haya convenido.

2. Cuando terminen las funciones de una persona que goce de privilegios e inmunidades, tales privilegios e inmunidades cesarán normalmente en el momento en que esa persona salga del país o en el que expire el plazo razonable que le haya sido concedido para permitirle salir de él, pero subsistirán hasta entonces, aún en caso de conflicto armado. Sin embargo, no cesará la inmunidad respecto de los actos realizados por tal persona en el ejercicio de sus funciones como miembro de la misión.

3. En caso de fallecimiento de un miembro de la misión, los miembros de su familia continuarán en el goce de los privilegios e inmunidades que les correspondan hasta la expiración de un plazo razonable en el que puedan abandonar el país.

4. En caso de fallecimiento de un miembro de la misión que no sea nacional del Estado receptor ni tenga en él residencia permanente, o de un miembro de su familia que forme parte de su casa, dicho Estado permitirá que se saquen del país los bienes muebles del fallecido, salvo los que hayan sido adquiridos en él y cuya exportación se halle prohibida en el momento del fallecimiento. No serán objeto de impuestos de sucesión los bienes muebles que se hallaren en el Estado receptor por el solo hecho de haber vivido allí el causante de la sucesión como miembro de la misión o como persona de la familia de un miembro de la misión.

Artículo 41

1. Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.

2. Todos los asuntos oficiales de que la misión esté encargada por el Estado acreditante han de ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor por conducto de él, o con el Ministerio que se haya convenido.

3. Los locales de la misión no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión tal como están enunciadas en la presente Convención, en otras normas del derecho internacional general o en los acuerdos particulares que estén en vigor entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

Artículo 42

El agente diplomático no ejercerá en el Estado receptor ninguna actividad profesional o comercial en provecho propio.

Artículo 43

Las funciones del agente diplomático terminarán, principalmente:

a. cuando el Estado acreditante comunique al Estado receptor que las funciones del agente diplomático han terminado; b. cuando el Estado receptor comunique al Estado acreditante que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 9, se niega a reconocer al agente diplomático como miembro de la misión.

Artículo 44

El Estado receptor deberá, aún en caso de conflicto armado, dar facilidades para que las personas que gozan de privilegios e inmunidades y no sean nacionales del Estado receptor, así como los miembros de sus familias, sea cual fuere su nacionalidad, puedan salir de su territorio lo más pronto posible. En especial, deberá poner a su disposición, si fuere necesario, los medios de transporte indispensables para tales personas y sus bienes.

Artículo 47

1. En la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, el Estado receptor no hará ninguna discriminación entre los Estados.

2. Sin embargo, no se considerará como discriminatorio:

a. que el Estado receptor aplique con criterio restrictivo cualquier disposición de la presente Convención, porque con tal criterio haya sido aplicada a su misión en el Estado acreditante; b. que, por costumbre o acuerdo, los Estados se concedan recíprocamente un trato más favorable que el requerido en las disposiciones de la presente Convención.

Artículo 48

La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de algún organismo especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en la Convención, de la manera siguiente: hasta el 31 de octubre de 1961, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de Austria; y después, hasta el 31 de marzo de 1962, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

Artículo 49

La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 52

El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados pertenecientes a cualquiera de las cuatro categorías mencionadas en el artículo 48:

a. qué países han firmado la presente Convención y cuáles han depositado los instrumentos de ratificación o adhesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 50. b. en que fecha entrará en vigor la presente Convención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.

Artículo 53

El original de la presente Convención, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copia certificada a todos los Estados pertenecientes a cualquiera de las cuatro categorías mencionadas en el artículo 48.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente Convención.

HECHA en Viena, el día dieciocho de abril de mil novecientos sesenta y uno.

martes, 20 de julio de 2010

Practica de Frances

Tester Ses Connaissances

I. faire le bon choix.

Complétez les phrases suivantes en entourant la bonne réponse.

1. ... peut saisir le tribunal?

a. Quoi

b. Quel

c. Qui

d. Où

1... ¿ Puede coger el tribunal?

A. Que b. Cual c. Que d. Donde

2. A-t-il consulté un avocat? Pas encore, mais il va bientôt ...

a. le consulter

b. leur consulter

c. en consulter un

d. en consulter

2. ¿ Consultó a un abogado? No todavía, pero va pronto...

A. Consultarlo b. consultarles c. consultar un d. consultarlo

3. Tout ... est présumé innocent.

a. accusé

b. condamné

c. détenu

d. appelant

3. Todo es presumido inocente.

A. Acusado b. condenado c. Detenido(guardado) d. llamando(apelando)

4. Le ... Porte Plainte.

a. plaideur

b. plaignant

c. plaigneur

d. plaintif

34.... Denuncia.

A. Litigante b. Compadeciendo c. plaigneur d. lastimero

5. Le mandataire agit au nom du ...

a. mandateur

b. mandant

c. mandaté

d. mandeur

De mander : Personne qui, par un mandat, donne à une autre pouvoir de la représenter dans un acte juridique.

5. El mandatario actúa en nombre de...

A. Mandateur b. mandante c. autorizado d. mandeur

6.Il doit ... en personne devant le tribunal.

a. assigner

b. comparaître

c. délibérer

d. convoquer

56. Debe en persona delante del tribunal.

A. Asignar b. comparecer c. deliberar d. convocar

7. Ils ont confié la ... de leurs intérêts à leur avocat, Me Campion.

a. rupture

b. défense

c. résistance

d. sûreté

7. Le confiaron... de sus intereses a su abogado, Sra Campion.

A. Rotura b. defensa c. resistencia d. seguridad

8. Il a fait ... du jugement du conseil de prud’hommes.

a. affaire

b. autorité

c. résiliation

d. appel

8. Hizo el juicio de la Magistratura de Trabajo.

A. Asunto b. autoridad c. anulación d. Llamamiento

9. Il a été condamné à une ...

a. dépense

b. amende

c. prison

d. responsabilité

9. Le ha sido condenado a uno...

A. Gasto b. enmienda c. prisión d. responsabilidad

10. Nous porterons cette ... en justice, s’il le faut.

a. situation

b. aventure

c. affaire

d. conjoncture

10. Nos referiremos este en justicia, si es necesario.

A. Situación b. arriesga c. asunto d. coyuntura

11. Le litige en suspens n’est pas près d’être ...

a. réglé

b. accordé

c. soldé

d. acquitté

11. El litigio indeciso no es cerca de ser...

A. Ordenado b. concedido c. saldado d. pagado

12. Pourriez-vous nous donner la preuve du ...?

a. contraire

b. contre

c. contraste

d. contradiction

12. ¿ Podría darnos la prueba de?

A. Contrario b. contra c. hace contrastar d. contradicción

contradiction:Contestation élevée contre un droit, une prétention, une allégation

13. Les juges ont ... leur décision.

a. donné

b. fait

c. rendu : Donné en retour. Le bien rendu pour le mal

d. achevé

13. Los jueces tienen su decisión.

A. Dado b. Hecho c. Hecho d. terminado

14. La partie ... fait appel.

a. éjectée

b. démolie

c. déboutée

d. éliminée

14. La parte(partida)... Acudido.

A. Eyectada b. demolida c. rechazada d. eliminada

II. Chasser l’intrus.

Dans chaque série de mots ou expressions suivants, barrez les deux intrus.

1- greifier – ouvrier – avocat – notaire – juge – huissier – boulanger – avoue – procureur.

II. Cazar(echar) al intruso.

En cada serie de palabras siguientes o expresiones, bloquee(tache) a ambos intrusos.

1-greifier - obrero - abogado - notario - juez - portero de estrados - panadero - reconoce - a fiscal.

2. Cour d’appel – Cour de cassation – cour de récréation - cour d’assises – Cour des comptes – cour des miracles – Cour de sûrete de l’etat.

2. Tribunal de Apelación - Tribunal Supremo - patio de recreo. Audiencia - Tribunal de Cuentas - tribunal(patio) de los milagros - - Corte de sûrete del etat.

3. tribunal d’instance – conseil de prud’hommes – Conseil d’Etat – tribunal de police – tribunal correctionnel – tribunal administratif – cour d’assises.

4. casser – annuler – inventer – débouter – condamner – infirmer – rejeter – acheter.

4. Romperse - anular - inventar - rechazar - condenar - por invalidar - rechazar(echar de nuevo) - comprar.

5. Litige – désaccord – accord – différend – contestation – acceptation – conflit.

5. Litigio - desacuerdo - acuerdo - desacuerdo - contestación - aceptación - conflicto.

III. Faire des phrases.

A. Réécrivez les phrases ci-dessous en mettant les mots ou expressions suivants dans l’ordre, en commençant par le(s) premier(s) mot(s) proposé(s).

III. Hacer frases.

A. Reescriba las frases más abajo poniendo las palabras siguientes o las expresiones en la orden, comenzando con la primera palabra propuesta (s).

1. Maître Lacour – en – travail – droit – spécialisé – est – un – du – avocat.

1. Dueño Lacour - - trabajo - derecho - especializado - es - uno - de - abogado.

2. Le ministère – a – peine – public – maximale – la requis.

2. El ministerio - tiene - pena - público - máxima - requerido

3. Le demandeur – aucune – sa demande – preuve – á l’appui de – n’apporte.

4. La plainte – au – par – transmise . la . parquet . police est.

5. La cour – tribunal – confirmé – jugement – grande – d’appel – instance – a – du – le – de.

B. Composez une phrase en utilisant les mots suivants dans l’ordre donné et en ajoutant les mots manquants. Mettez les verbes donnés ici à l’infinitif à des modes et temps qui conviennent.

1. La compétence territoriale – la juridiction – determiner – lieu – domicile – défendeur.

2. Les tribunaux de commerce – composer . commerçants – élire – pairs.

3. L’avocat – accomplir – actes – procédure – preprésenter – client – tribunal.

4. La chambre civile – Cour de cassation – casser – arrête – rendre – cour d’appel – Rouen – 18 novembre 1998.

5. L’Etat espagnol – introduire – CJCE – recours – annulation – directive 99/120

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

Introducción


En el presente trabajo se presentarán datos importantes sobre la convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrada en Viena el 23 de mayo de 1969. En el presente trabajo se abarcará parte de la convención a grosso modo.

Se comenzará con los planteamientos tomados en cuanta por los Estados participantes en la convención, para la celebración de ésta. Después se expresará el alcance de ésta convención, así como los términos empleados en la misma.

Se partirá desde el primer artículo en donde se presentarán los artículos que nosotros hemos considerado de relevancia para el conocimiento de ésta convención y su mejor entendimiento.

Continuando con tal procedimiento iremos intercalando los artículos que contiene dicha convención con la adhesión de la explicación de los artículos que se han considerado de relevancia.


CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS


La Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados fue celebrado en Viena el 23 de mayo de 1969 en la cual nos establece las razones consideradas para tal convención, entre las cuales dice que: “Considerando la función fundamental de los tratados en la historia de las relaciones internacionales; Reconociendo la importancia cada vez mayor de los tratados como fuente del derecho internacional y como medio de desarrollar la cooperación pacífica entre las naciones, sean cuales fueren sus regímenes constitucionales y sociales:

Advirtiendo que los principios del libre consentimiento y de la buena fe y la norma "pacta sunt servanda" están universalmente reconocidos

Afirmando que las controversias relativas a los tratados, al igual que las demás controversias internacionales deben resolverse por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional;

Recordando la resolución de los pueblos de las Naciones Unidas de crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados:

Teniendo presentes los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, tales como los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades.

Convencidos de que la codificación y el desarrollo progresivo del derecho de los tratados logrados en la presente Convención contribuirán a la consecución de los propósitos de las Naciones Unidas enunciados en la Carta, que consisten en mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones las relaciones de amistad y realizar la cooperación internacional;


Afirmando que las normas de derecho internacional consuetudinario continuaran rigiendo las cuestiones no reguladas en las disposiciones de la presente Convención han convenido lo siguiente:”

PARTE I

En la primera parte de la convención nos habla de: 1. Alcance de la presente Convención; 2. Términos empleados; 3. Acuerdos internacionales no comprendidos en el ámbito de la presente Convención. Irretroactividad de la presente Convención; 5. Tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional.

Todos estos tópicos serán tratados aquí por considerarlos de gran importancia

“Esta convención se aplica a los tratados entre Estados, para los efectos de ésta convención: a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;

b) se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación" y "adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado;

c) se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado;

d) se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado;

e) se entiende por un "Estado negociador" un Estado que ha participado en la elaboración y adopción del texto del tratado;

f) se entiende por "Estado contratante" un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado;


g) se entiende por "parte" un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado esta en vigor;

h) se entiende por "Tercer Estado" un Estado que no es parte en el tratado;

i) se entiende por "organización internacional" una organización intergubernamental.

2. Las disposiciones del párrafo I sobre los términos empleados en la presente Convención se entenderán sin perjuicio del empleo de esos términos o del sentido que se les pueda dar en el derecho interno de cualquier Estado.

3. Acuerdos internacionales no comprendidos en el ámbito de la presente Convención. El hecho de que la presente Convención no se aplique ni a los acuerdos internacionales celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional o entre esos otros sujetos de derecho internacional, ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito, no afectara:

a) al valor jurídico de tales acuerdos;

b) a la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en la presente Convención a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de esta Convención;

c) a la aplicación de la Convención a las relaciones de los Estados entre si en virtud de acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional.

4. Irretroactividad de la presente Convención. Sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en la presente Convención a las que los tratados estén sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención, esta solo se aplicara a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales Estados.

5. Tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional. La presente Convención se aplicara a todo tratado que sea un instrumento constitutivo de una organización interna nacional y a todo tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional, sin perjuicio de cualquier norma pertinente de la organización.”


PARTE II

En la Parte Segunda de la convención se tratan los temas de la Celebración y entrada en vigor de los tratados en la Sección Primera sobre la celebración de los tratados nos dice: “6. Capacidad de los Estados para celebrar tratados. Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados.” Así como también nos habla de: “7. Plenos poderes. 1. Para la adopción la autenticación del texto de un tratado, para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado:...” y continúa con la 8. Confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización; 9. Adopción del texto; 10. Autenticación del texto; 11. Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido; 12. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma; 13. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado; 14. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación; 15. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión; 16. Canje o deposito de los instrumentos de ratificación aceptación aprobación o adhesión; 17. Consentimiento en obligarse respecto de parte de un tratado y opción entre disposiciones diferentes; 18. Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor.”

SECCIÓN SEGUNDA

En la sección segunda nos habla sobre las reservas así nos dice, está sección a grandes rasgos que:

“19. Formulación de reservas. Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos:

a) que la reserva esté prohibida por el tratado;

b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o

c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.”


También nos habla sobre la: “20. Aceptación de las reservas y objeción a las reservas, en su artículo veinte y en los siguientes nos habla de: 21. Efectos jurídicos de las reservas y de las objeciones a las reservas; 22. Retiro de las reservas y de las objeciones a las reservas; así también en su artículo en lo relativo en su artículo veintitrés a: 23. Procedimiento relativo a las reservas. 1. La reserva, la aceptación expresa de una reserva v la objeción a una reserva habrán de formularse por escrito y comunicarse a los Estados contratantes v a los demás Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado.

2. La reserva que se formule en el momento de la firma de un tratado que haya de ser objeto de ratificación, aceptación o aprobación, habrá de ser confirmada formalmente por el Estado autor de la reserva al manifestar su consentimiento en obligarse por el tratado. En tal caso se considerará que la reserva ha sido hecha en la fecha de su confirmación.

3. La aceptación expresa de una reserva o la objeción hecha a una reserva anterior a la confirmación de la misma, no tendrán que ser a su vez confirmadas.

4. El retiro de una reserva o de una objeción a una reserva habrá de formularse por escrito.”

También nos habla para finalizar en su artículo veinticinco (25) sobre la “Aplicación provisional. 1. Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor:

a) si el propio tratado así lo dispone: o

b) si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo.

2. La aplicación provisional de un tratado o de una parte de el respecto de un Estado terminará si éste notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el tratado disponga o los Estados negociadores hayan convenido otra cosa al respecto”

PARTE III.

En la tercera parte nos trata sobre la Observancia, aplicación e interpretación de los tratados. En su SECCION PRIMERA nos habla sobre Observancia de los tratados. En su artículo 26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.


27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46” en la SECCION SEGUNDA, nos habla de la Aplicación de los tratados, 28. Irretroactividad de los tratados, 29. Ámbito territorial de los tratados; 30. Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia”

En la “SECCION TERCERA trata sobre la Interpretación de los tratados; y en su artículos nos dice art. 31. Regla general de interpretación; 32. Medios de interpretación complementarios; 33. Interpretación de tratados autenticados en dos o más idiomas.”

En la SECCION CUARTA, nos habla sobre Los tratados y los terceros Estados.

En su artículo 34 nos dice: Norma general concerniente a terceros Estados. Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento.

35. Tratados en que se prevén obligaciones para terceros Estados. Una disposición de un tratado dará origen a una obligación para un tercer Estado si las partes en el tratado tienen la intención de que tal disposición sea el medio de crear la obligación y si el tercer Estado acepta expresamente por escrito esa obligación.”

Y continúa artículo 36. Tratados en que se prevén derechos para terceros Estados; 37. Revocación o modificación de obligaciones o de derechos de terceros Estados; 38. Normas de un tratado que lleguen a ser obligatorias para terceros Estados en virtud de una costumbre internacional.

En la PARTE IV nos habla sobre la Enmienda y modificación de los tratados. En su artículo 39 nos dice: “Norma general concerniente a la enmienda de los tratados: Un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes. Se aplicarán a tal acuerdo las normas enunciadas en la Parte II, salvo en la medida en que el tratado disponga otra cosa.” 40. Enmienda de los tratados multilaterales; 41. Acuerdos para modificar tratados multilaterales entre algunas de las partes únicamente;


En la PARTE V nos habla sobre Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados. En la SECCION PRIMERA las Disposiciones generales. En sus artículos 42. Validez y continuación en vigor de los tratados; 43. Obligaciones impuestas por el derecho internacional independientemente de un tratado; 44. Divisibilidad de las disposiciones de un tratado; 45. Pérdida del derecho a alegar una causa de nulidad, terminación, retiro o suspensión de la aplicación de un tratado.

En la SECCIÓN SEGUNDA nos trata sobre la Nulidad de los tratados.

46. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados. 1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.

También nos habla en su artículo 47 sobre la Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado; 48. Error; 49. Dolo; Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado; 50. Corrupción del representante de un Estado; 51. Coacción sobre el representante de un Estado; 52. Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza; 53. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens").

En la SECCION TERCERA nos habla sobre la Terminación de los tratados y suspensión de su aplicación.

54. Terminación de un tratado o retiro de él en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes. La terminación de un tratado o el retiro de una parte podrán tener lugar: a) conforme a las disposiciones del tratado, o; b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás Estados contratantes. 55. Reducción del número de partes en un tratado multilateral a un número inferior al necesario para su entrada en vigor; 56. Denuncia o retiro en el caso

de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, la denuncia o el retiro; 57. Suspensión de la aplicación de un tratado en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes; 58. Suspensión de la aplicación de un tratado multilateral por acuerdo entre algunas de las partes únicamente; 59. Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación implícitas como consecuencia de la celebración de un tratado posterior.”

Continúa en su artículo 60 el cual nos habla sobre la. Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación como consecuencia de su violación; 61. Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento; 62. Cambio fundamental en las circunstancias; 63. Ruptura de relaciones diplomáticas o consulares. La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares entre partes de un tratado no afectará a las relaciones jurídicas establecidas entre ellas por el tratado, salvo en la medida en que la existencia de relaciones diplomáticas o consulares sea indispensable para la aplicación del tratado.

64. Aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará.

En la SECCION CUARTA. Nos habla sobre el Procedimiento, en su artículo 65 habla sobre el Procedimiento que deberá seguirse con respecto a la nulidad o terminación de un tratado, el retiro de una parte o la suspensión de la aplicación de un tratado; 66. Procedimientos de arreglo judicial de arbitraje y de conciliación; 67. Instrumentos para declarar la nulidad de un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación; 68. Revocación de las notificaciones y de los instrumentos previstos en los artículos 65 y 67.

En la SECCION QUINTA nos esboza las Consecuencias de la nulidad, la terminación o la suspensión de la aplicación de un tratado. En su artículo 69, nos dice las Consecuencias de la nulidad de un tratado; en su artículo nos dice: “70. Consecuencias de la terminación de un tratado; 1. Salvo que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto, la terminación de un tratado en virtud de sus disposiciones o conforme a la presente Convención:

a) eximirá a las partes de la obligación de seguir cumpliendo el tratado;

b) no afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creados por la ejecución del tratado antes de su terminación.

2. Si un Estado denuncia un tratado multilateral o se retira de él, se aplicará el párrafo 1 a las relaciones entre ese Estado y cada una de las demás partes en el tratado desde la fecha en que surta efectos tal denuncia o retiro. ”

En su artículo 71 nos dice las Consecuencias de la nulidad de un tratado que esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general; 72. Consecuencias de la suspensión de la aplicación de un tratado.”

En la PARTE VI. Nos expone las Disposiciones diversas, en su artículo 73 nos dice os de sucesión de Estados, de responsabilidad de un Estado o de ruptura de hostilidades; así como también en su artículo 74. Relaciones diplomáticas o consulares y celebración de tratados. La ruptura o la ausencia de relaciones diplomáticas o consulares entre dos o más Estados no impedirá la celebración de tratados entre dichos Estados. Tal celebración por sí misma no prejuzgará acerca de la situación de las relaciones diplomáticas o consulares.

75. Caso de un Estado agresor. Las disposiciones de la presente Convención se entenderán sin perjuicio de cualquier obligación que pueda originarse con relación a un tratado para un Estado agresor como consecuencia de medidas adoptadas conforme a la Carta de las Naciones Unidas con respecto a la agresión de tal Estado

En la PARTE VII. Trata sobre Depositarios, notificaciones, correcciones y registro; 76. Depositarios de los tratados; 77. Funciones de los depositarios; 78. Notificaciones y comunicaciones; 79. Corrección de errores en textos o en copias certificadas conformes de los tratados. Así como también el artículo 80 nos habla del Registro y publicación de los tratados. 1. Los tratados, después de su entrada en vigor, se transmitirán a la Secretaria de las Naciones Unidas para su registro o archivo e inscripción, según el caso, y para su publicación.

2. La designación de un depositario constituirá la autorización para que éste realice los actos previstos en el párrafo; precedente.


Por último está PARTE VIII. En donde constan las Disposiciones finales.

81. Firma. La presente Convención estará abierta ala firma de todos los estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado o del Organismo Internacional de Energía Atómica, así como de todo Estado parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en la Convención, de la manera siguiente: Hasta el 30 de noviembre de 1969, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la República de Austria, y, después, hasta el 30 de abril de 1970, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

82. Ratificación. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositaran en poder del Secretario general de las Naciones Unidas.

83. Adhesión. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todo Estado perteneciente a una de las categorías mencionadas en el articulo 81. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario general de las Naciones Unidas.

84. Entrada en vigor. 1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión.

2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

85. Textos auténticos. El original de la presente Convención, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario general de las Naciones Unidas.

En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente Convención.

Hecha en Viena. El día veintitrés de mayo de mil novecientos sesenta y nueve.

El final del texto de la convención consta de una Anexo.


Conclusión

Se ha podido observar ya que esta convención vino ha reforzar las relaciones entre los estados, así como a marcar pautas para la realización de tratados entre los sujetos del Derecho Internacional.

Se ha observado que ésta convención define tratado como “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

Así como también otras definiciones como son "ratificación", "aceptación", "aprobación" y "adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

Así nos explica detalladamente la formación, ratificación, adhesión, reservas, nulidad y demás criterios importantes que eran necesarios esclarecer y formalizar por medio de ésta convención.